Acto 172824
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Modificaciones estatutarias. Artículo 7 TRANSMISION DE PARTICIPACIONES Cualquier socio, sin restricción ni limitación o requerimiento especial, podrá transmitir todas o alguna de sus participaciones a uno solo o a los demás miembros de la Sociedad, cónyuge y descendientes, así como a aquellas sociedades en las que el socio transmitente ostente la condición de socio único o mayoritario.. Datos registrales. S 8 , H SC 51608, I/A 2 (31.03.26).
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