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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 29º.- El cargo de administrador será retribuido. La forma de retribución consistirá en una cantidad fija anual en concepto de sueldo, cantidad que será fijada por la Junta General para cada ejercicio. En caso contrario, se aplicará la del ejercicio anterior. Asimismo, el cargo de administrador y por consiguiente su retribución será compatible con elARTICULO 38º. Una vez satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de sus créditos en una entidad de crédito del término municipal en el que radique el domicilio. El activo resultante se repartirá entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Se permitirá que a los socios que hubiesen aportado el capital social, inmueble Datos registrales. S 8 , H H 14513, I/A 7 (26.02.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.