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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 7.. Régimen de las participaciones sociales. En caso de copropiedad o cualquier otro supuesto de cotitularidad de derechos sobre las participaciones, los cotitulares habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, sin perjuicio de responder solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de. Datos registrales. S 8 , H V 229443, I/A 5 (16.04.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.