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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. Artículo 20º.- Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de socio, pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas, si bien, en este último caso deberá determinarse la persona física que aquella designe como representante suya para el ejercicio de las funciones propias del cargo. No podrán ser Administradores las personas incursas en. Datos registrales. S 8 , H SA 18546, I/A 4 (27.01.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.