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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 23º.- Remuneración del cargo. El cargo de administrador será retribuido. La remuneración de los administradores consistirá en una asignación fija en metálico que determinará la Junta General. Dicha retribución se establecerá en Junta General celebrada en cualquier momento antes de que finalice el ejercicio al que se refiera la retribución o en que d. Datos registrales. S 8 , H VA 36082, I/A 4 (25.05.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.