Acto 381635
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Modificaciones estatutarias. Articulo 8..- En toda transmisión de participaciones por actos inter vivos, a título oneroso, a favor de personas no relacionadas en el artículo anterior, se observarán los siguientes requisitos.. Articulo 9..- Al fallecimiento de un socio, la transmisión de sus participaciones mortis causa a favor de los herederos y legatarios será libre y estos adquirirán la condición de socios. Artículo 13..- La junta general, cuando proceda, será convocada por el Organo de administración o, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad. Datos registrales. S 8 , H V 41727, I/A 9 (10.08.26).
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