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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 17º.- La Sociedad será regida y administrada, a elección de la Junta General, por: a) Un Administrador Unico. b) Varios Administradores Solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco. c) Dos o más administradores mancomunados hasta un máximo de cinco, que actuarán conjuntamente siempre dos cualesquiera de ellos. d) Un Consejo de Administració. Datos registrales. S 8 , H SA 20251, I/A 3 (17.06.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.