Acto 181594
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. 16. Administración y Representacion administración, quedando redactado de la siguiente forma: "Articulo 16. NOMBRAMIENTO, DURACION Y RETRIBUCION. Los administradores de la sociedad podrán ser personas físicas o jurídicas. Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. La duración del cargo de administrador de la sociedad será indefini. Datos registrales. S 8 , H CE 3731, I/A 2 ( 8.04.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.