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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 27.. El cargo de administrador será retribuido. La remuneración consistirá en una asignación fija, que se establecerá conforme a lo dispuesto en la Ley. El importe de la asignación fija anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general con la mayoría ordinaria y permanecerá vigente en tanto n. Datos registrales. S 8 , H LU 3674, I/A 9 (14.10.25).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.