Acto 457267
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Modificaciones estatutarias. Artículo 171- RETRIBUCIONDE LOS ADMINISTRADORES. El cargo será retribuido en una cantidadfija que, anualmente, seráfijadapara cada ejerciciopor la junta general,pudiendo satisfacerse en una o varias veces. En cualquier caso, dicha retribución será compatible con otras remuneraciones quepueda percibirpor actividades o servicios no inherentes a. Datos registrales. S 8 , H Z 78289, I/A 2 ( 5.10.26).
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