Acto 439279
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Modificaciones estatutarias. Artículo 20º BIS. Retribución de los Administradores: El cargo de administrador será retribuido. La retribución del Administrador será compatible con las demás percepciones profesionales o laborales que, en su caso, correspondan al mismo por los trabajos ordinarios que desempeñe en la Sociedad o por sus prestaciones accesorias estatutarias. La retribución c. Datos registrales. S 8 , H TF 27798, I/A 8 (22.09.26).
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