Acto 81934
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. Artículo 29º.- El cargo de administrador es retribuido. La forma de retribución consistirá en una cantidad fija anual en concepto de sueldo, cantidad que será fijada por la Junta General para cada ejercicio. En caso contrario, se aplicará la del ejercicio anterior. Asimismo, el cargo de administrador y por consiguiente su retribución será compatible con el d. Datos registrales. S 8 , H H 8373, I/A 8 ( 4.02.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.