Acto 322400
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Modificaciones estatutarias. "Artículo 29º.-La administración de la Sociedad se ejercerá de forma remunerada, no obstante en el supuesto de que se opte como sistema de administración de la Sociedad por el de Consejo de Administración, los cargos de Presidente y Vicepresidente no estarán retribuidos. La retribución anual se fija para cada ejercicio en la cantidad equivalente al 115% del. Datos registrales. S 8 , H VA 11037, I/A 30 ( 1.07.26).
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