Otros actos
Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. Artículo 30.- Retribución de los administradores. 1.- El ejercicio del cargo de administrador de la sociedad será remunerado. Las condiciones de su remuneración se regulan conforme a lo que se establece en el presente articulo y, en lo no previsto en él, en las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás complementarias. 2.- Datos registrales. S 8 , H VA 12175, I/A 5 (25.02.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.