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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 25.- Derecho de separación de los socios: 1. Los socios tendrán derecho a separarse de la Sociedad en los supuestos legalmente previstos y en aquellos otros que, en su caso, sean incorporados a los estatutos sociales por acuerdo válido de la Junta General, con los requisitos y mayorías que resulten legalmente exigibles. 2. El derecho de separación dARTICULO 26. Valoración de participaciones sociales en caso de separación: 1. En los supuestos de separación de socios, las participaciones sociales del socio que interesa la separación serán valoradas de conformidad con los criterios previstos en la Ley de Sociedades de Capital y en las normas Imperativas que resulten aplicables. 2. Salvo que exista acuerdo Datos registrales. S 8 , H TF 72373, I/A 2 (18.08.26).
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