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Reelecciones. Adm. Unico: BRATTLOF NILS JOAKIM. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 8.- CONDICION DE SOCIO. La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio, y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley especial y en estos Estatutos. Cada acción da derecho a un voto. Si varias personas tuvieren intereses u ostentaran derechos sobre una misma acción deberán hacerse representar por uno solo de ellos en todas sus rel. Datos registrales. S 8 , H IB 2006, I/A 7 ( 8.06.26).
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