Acto 461890
Disolución y extinción
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Otros conceptos: De conformidad con el artículo 485.2 de la LC, se cierra definitivamente la hoja de la sociedad al haberse acreditado que ha transcurrido un año a contar desde que se ordenó por el Tribunal de Instancia Sección de lo Mercantil, Plaza número 3 de Pontevedra, el cierre de la hoja, sin que se haya producido la reapertura del concurso. Extinción. Datos registrales. S 8 , H PO 31195, I/A 8 ( 8.10.26).
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