Acto 163929
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 17.- DURACION, NOMBRAMIENTO, RETRIBUCION Y SEPARACION DEL ADMINISTRADOR.- Para ser Administrador no será necesario ostentar la condición de socio. Serán nombrados por la Junta General, y sus cargos tendrán una duración indefinida. El cargo de Administrador será retribuido, la retribución consistirá en una asignación fija anual, cuya cuantía será de. Datos registrales. S 8 , H ML 1405, I/A 4 (16.03.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.