Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. 22 bis. Será posible la asistencia a la junta general, sea universal o convocada, por medios telemáticos. La junta general universal por medios telemáticos sólo podrá tener lugar cuando todos los accionistas dispongan de los medios necesarios, se acepte por unanimidad la celebración de la junta en dicha forma y el orden del día; deberá ser debidamente Artículo 23.. La Junta General será convocada por el órgano de administración. La convocatoria se realizará mediante anuncio publicado en la página web corporativa, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. En todo caso la convocatoria expresará, además de lo dispuesto en el artículo 22. bis para la asistencia telemática a la Junta Artículo 25º. La asistencia a la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22. bis, podrá realizarse por medios telemáticos. El accionista podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta General.. Datos registrales. S 8 , H PM 5758, I/A 92 ( 9.02.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.