Acto 380041
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Modificaciones estatutarias. Artículo 13º.- Retribución de los administradores: El cargo de administrador será retribuido; los Administradores tendrán como retribución una cantidad fija, cuyo cómputo anual para el conjunto de los administradores será aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. En aquellos ejercicios en los que los Administ. Datos registrales. S 8 , H TF 50999, I/A 11 ( 7.08.26).
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