Acto 241154
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. 19 bis. Tras el cese en el cargo por jubilación, el administrador tendrá derecho a percibir de la sociedad una renta vitalicia de carácter complementario, conforme a lo previsto en este artículo. La renta vitalicia tendrá como finalidad complementar la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad Social, de modo que la suma de ambas prestaciones alcance. Datos registrales. S 8 , H P 2308, I/A 10 (13.05.26).
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