Acto 365616
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Modificaciones estatutarias. 19. Para ser Administrador no será necesario ser socio. Será nombrado por la Junta General para desempeñar su cargo por tiempo indefinido. Los administradores podrán ser separados de su cargo por la Junta General en cualquier momento, aún cuando la separación no conste en el orden del día. El cargo de Administrador estará retribuido. La retribución a percibi. Datos registrales. S 8 , H P 5262, I/A 5 (30.07.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.