Acto 327894
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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 8º.- Organo de administración.- La sociedad será administrada y representada por uno de los siguientes sistemas a elección de la Junta General: -Un administrador único. -Varios administradores solidarios. Con un mínimo de dos y un máximo de cinco a elección de la Junta. -Varios administradores conjuntos. Con un mínimo de dos y un máximo de cinco a e. Datos registrales. S 8 , H LU 21672, I/A 4 ( 3.07.26).
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