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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 9.- NOMBRAMIENTO, DURACION Y PROHIBICION DE COMPETENCIA. Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido. Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de sociedades de cARTICULO 9 bis. RETRIBUCION DEL CARGO. 1º.- El cargo de administrador/es es retribuido. La remuneración de los administradore será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General de conformidad y con los límites establecidos en el artículo 217 del TRLSC. En este sentido dicha remuneración deberá de consistir en una cantidad alzada y fija y no en u Datos registrales. S 8 , H AL 42706, I/A 7 ( 8.06.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.