Acto 462194
Otros actos
Leer el texto publicado
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 26.- Retribución del órgano de administración. 1. El cargo de administrador será retribuido. 2. La retribución de los administradores, en su condición de tales, consistirá en una asignación fija de carácter anual. 3. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores será fijado por la junta general y permanecerá vigente. Datos registrales. S 8 , H VA 17889, I/A 11 ( 8.10.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.