Acto 423247
Otros actos
Leer el texto publicado
Modificaciones estatutarias. Artículo 7. Nombramiento, duración y prohibición de competencia. Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido. Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de sociedades de . Datos registrales. S 8 , H AL 66274, I/A 2 (15.09.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.