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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. "Art, 9.- Régimen de la transmisión forzosa de las participaciones sociales. La transmisión forzosa de las participaciones se regirá por lo establecido en la sección segunda del Capítulo III del Título IV de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante la "LSC") y demás normativa aplicable. En el supuesto de transmisiones forzosas que sean consecuencia de la"Art. 11º.- Copropiedad, usufructo y prenda de las participaciones. Cada participación confiere a su titular la condición y los derechos de socio, y si perteneciere a varias personas éstas deberán designar necesariamente a una sola de ellas para que ejercite los derechos inherentes a la participación. Los copropietarios de la participación responderán solida Datos registrales. S 8 , H TE 7216, I/A 2 ( 7.05.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.