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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 21.- Retribución. El cargo de administrador sea retribuido. Dicha remuneración consistirá en una asignación fija anual en dinero, moneda nacional, que será determinada cada año por la Junta General de Socios de la sociedad para el ejercicio en curso del cual se adopta, en función de los servicios prestados a la Sociedad y en atención al tiempo dedic. Datos registrales. S 8 , H AB 27974, I/A 3 (12.02.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.