Acto 196148
Otros actos
Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 21.- RETRIBUCION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual que será determinada para cada ejercicio por la Junta General de socios. Dicha retribución podrá ser satisfecha en metálico y/o en especie - tales como uso de vehículo. seguros de salud, planes de pensiones o v. Datos registrales. S 8 , H AB 10954, I/A 5 (16.04.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.