Acto 347094
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Modificaciones estatutarias. "Artículo 17º.- Junta General. Reglas. En todo lo no previsto en estos estatutos sociales, se aplicarán a la Junta General las normas recogidas en la Ley de Sociedades de Capital, con las siguientes especialidades: 1. Convocatoria: El órgano de administración convocará la Junta General con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha de celebración. Datos registrales. S 8 , H Z 56178, I/A 11 (17.07.26).
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