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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 9..- 3.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución del administrador consistirá en una cantidad dinerariafija que será determinada anualmente para cada ejercicio, poracuerdo de la Junta General. El carácter retribuido del cargo será compatible con la posibilidad de que el administrador pueda realizar trabajos dependientes en la s. Datos registrales. S 8 , H AB 14277, I/A 16 (13.01.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.