Acto 506631
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 19º. Para ser nombrado Administrador no será necesaria la condición de socio. Su nombramiento se hará por la Junta General por tiempo indefinido sin perjuicio de poder ser cesado en cualquier momento por acuerdo adoptado por mayoría conforme a la legislación vigente. No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en causa legal de incompat. Datos registrales. S 8 , H ZA 2496, I/A 7 ( 8.11.25).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.