Acto 548941
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO UNDECIMO. BALANCES. BENEFICIOS Y RETRIBUCIONES. En cuanto a Balances y Beneficios se estará a lo establecido en la Ley, y la Junta General decidirá anualmente el reparto de beneficios. Las cuantas anuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria y deberán estar firmadas por todos los Administradores. El cargo de admini. Datos registrales. S 8 , H ZA 7496, I/A 3 ( 3.12.25).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.