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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 7.. Nombramiento, duración y prohibición de competencia. Podrán ser nombrados administradores tanto las personas físicas como las personas jurídicas. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido. Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo ARTICULO 9.- TRANSMISION VOLUNTARIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. La transmisión voluntaria por actos inter vivos de participaciones sociales a favor de terceros no socios quedará sometida al derecho de adquisición preferente de los restantes socios, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y en el presente artículo. El socio transmitente. Datos registrales. S 8 , H V 176164, I/A 3 ( 4.08.26).
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