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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 8º.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES. I. TRANSMISION VOLUNTARIA POR ACTOS INTERVIVOS. 1.-Supuestos de libre transmisión. Será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito, cuando tenga lugar entre socios. Asimismo, será libre la transmisión voluntaria de participaciones socialARTICULO 9º.- CAMBIO DE CONTROL DE SOCIO PERSONA JURIDICA. Cuando un socio sea persona jurídica, se considerará "cambio de control" cualquier operación u acto, singular o conjunto, que suponga la transmisión a terceros, de forma directa o indirecta, de la mayoría de los derechos de voto de dicha entidad, o la adquisición por terceros de la facultad de nombraARTICULO 13º.- 13.1 En los casos de copropiedad, usufructo y prenda de participaciones sociales se observará lo siguiente: -Copropiedad de participaciones: Los copropietarios o cotitulares de una o varias participaciones sociales o de derechos reales sobre las mismas, deberán designar a una sola persona para el ejercicio de sus derechos, pero responderán sol. Datos registrales. S 8 , H TF 5983, I/A 8 ( 4.08.26).
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