Acto 97897
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 7º.- Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administración será por tiempo INDEFINIDO. Respecto de los demás requisitos de nombramiento incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. El cargo de Administrador será retribuido. L. Datos registrales. S 8 , H H 22835, I/A 10 (11.02.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.