Acto 341191
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Modificaciones estatutarias. ARTICULQ VIGESIMOCUARTO. RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES.- El cargo de administrador es retribuido La retribución consistirá en una cantidad fija que se determinará por acuerdo de la Junta General.. Datos registrales. S 8 , H LU 12194, I/A 4 (11.07.26).
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