Acto 395602
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Modificaciones estatutarias. Artículo 14. El cargo de Administrador será RETRIBUIDA- La retribución de los miembros del órgano de administración consistirá en una asignación fija anual cuya cuantía podrá ser modificada por acuerdo de la Junta General para cada año, con validez para los ejercicios que la propia Junta establezca, mediante acuerdo adoptado cumpliendo con los requisitos de. Datos registrales. S 8 , H SA 18014, I/A 11 (19.08.26).
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