Cambio de actividad
Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 14.- La sociedad será regida por el órgano de administración, que podrá adoptar una de las siguientes estructuras o modos de organización: a) Administrador Unico, en cuyo caso corresponderá a éste el poder de representación. b) A varios administradores que actúen solidariamente, en cuyo caso, el poder de representación corresponde a cada administrad. Cambio de objeto social. 1. La adquisición, tenencia, disfrute, administración, dirección y gestión de títulos valores o participaciones y/o acciones representativos de los fondos propios de sociedades o entidades constituidas en territorio español o fuera de él, pudiendo realizar toda clase de inversión mobiliaria por cuen. Datos registrales. S 8 , H VA 30416, I/A 5 ( 1.06.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.