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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 24..- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución de quien desempeñe dicho cargo, consistirá en una cantidad fija establecida por la Junta General, pudiendo ser distinta entre ellos, caso de integrar más de una persona el órgano de administración y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. El antedicho cargo e importe. Datos registrales. S 8 , H AB 9735, I/A 9 (14.01.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.