Acto 460889
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 29.. El cargo de administrador será retribuido mediante un sueldo o cantidad fija que fije la Junta General para cada ejercicio. En dicha Junta se acordará la distribución de dicho sueldo entre los Administradores, pudiendo ser distinta para cada Administrador.. Datos registrales. S 8 , H LU 17606, I/A 3 (13.10.25).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.