Acto 296307
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 16.- Los administradores ejercerán su cargo por el periodo de tiempo INDEFINIDO. Los administradores podrán ser separados de su cargo por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día. El acuerdo de separación deberá ser adoptado por mayoría simple. El cargo de administrador será retribuido, aparte del derecho de percibir d. Datos registrales. S 8 , H AB 18096, I/A 6 (16.06.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.