Acto 340164
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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 20º.- DEL ORGANO DE REPRESENTACION. .... El cargo de administrador será retribuido. Dicha remuneración consistirá en una asignación fija anual en dinero, que será determinada cada año por la Junta General de socios de la sociedad para el ejercicio en curso del cual se adopta, en función de los servicios prestados a la Sociedad y en atención al tiemp. Datos registrales. S 8 , H AB 11997, I/A 6 (14.07.26).
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