Acto 408714
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Otros conceptos: Habiendo transcurrido más de un año desde el cierre provisional de la hoja registral ordenado judicialmente queda cerrada definitivamente la hoja conforme a lo dispuesto en el artículo 485 TRLC al no constar la reapertura del concurso. Datos registrales. S 8 , H M 634812, I/A 3 ( 2.09.26).
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