Acto 284527
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. 19. Administración y Representacion.-ARTICULO 19.- RETRIBUCION.El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una asignación fija anual, cuya determinación corresponderá a la Junta General.La Junta General determinará el importe máximo anual de la remuneración del conjunto de los administradores, permaneciendo vigente en tanto . Datos registrales. S 8 , H AL 38204, I/A 6 ( 3.06.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.