Acto 358909
Disolución y extinción
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Otros conceptos: Habiendo transcurrido más de un año desde el cierre provisional de la hoja registral ordenada judicialmente, queda cerrada definitivamente la hoja conforme a lo dispuesto en el artículo 485 TRLC al no constar la reapertura del concurso. Extinción. Datos registrales. S 8 , H M 309919, I/A 7 (24.07.26).
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