Acto 315626
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. Artículo 31º.- El cargo de Administrador es retribuido. La retribución consistirá en una designación fija cuyo importe máximo para el conjunto de los administradores, en su condición de tales, deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la ley de. Datos registrales. S 8 , H SA 6468, I/A 6 (23.06.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.