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Modificaciones estatutarias. 20 BIS. Otros.- "Artículo 20BIS.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija que compensará el desempeño específico de la función estricta del cargo de administrador y será aprobada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, dentro de un mínimo de 300 euros brutos y un máximo de 80.000 euros brutos. . Otros conceptos: El cargo de Administrador será retribuido y dicha retribución consistirá en una cantidad fija que compensará el desempeño específico de la función estricta del cargo de consejero o administrador y será aprobada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, dentro de un mínimo 300 euros y un máximo de 80.000 euros. Datos registrales. S 8 , H ZA 1627, I/A 7 (12.08.26).
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