Acto 454072
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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 19º RETRIBUCION DE LOS CONSEJEROS. El desempeño del cargo de consejero será remunerado. La remuneración consistirá en una cantidad fija anual que determinará la Junta General de Socios para cada ejercicio. Salvo que la Junta General de Socios determine otra cosa, corresponderá al Consejo de Administración la distribución entre ellos de dicha remuner. Datos registrales. S 8 , H TE 7343, I/A 7 (28.09.26).
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