Cambio de actividad
Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 30..- El cargo de administrador será RETRIBUIDO. La retribución a percibir por cada Administrador, para cada ejercicio económico social, será de un sueldo mensual o anual que será fijado por la Junta General. Dicha retribución de los administradores, derivada de la pertenencia al Organo de Administración, será compatible con las demás percepciones. Cambio de objeto social. las actividades de comercio al por mayor y por menor de productos relacionados con la alimentación, así como la explotación de servicios de supermercado, a la siguiente actividad: El alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles. Datos registrales. S 8 , H SA 13103, I/A 4 (28.01.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.